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Declaración de conformidad para materiales de packaging que toquen directamente a los alimentos: ¿Qué es?

Los envases que tocan directamente a los productos alimentarios deben cumplir unos requisitos de saludabilidad e higiene concretos, regulados en la declaración de conformidad. Por tanto, no se puede utilizar cualquier tipo de envase para productos alimentarios, sino que este deberá tener unas especificaciones concretas. 

Qué es la declaración de conformidad

Actualmente existen 17 tipos de materiales distintos que entran en contacto directamente con los alimentos. No obstante, la UE solo ha desarrollado una legislación específica para: materiales y objetos activos e inteligentes, cerámica, plásticos y celulosa regenerada. 

Cuando se utiliza alguno de estos materiales como envase para productos alimentarios, se deberá disponer de la declaración de conformidad. Un documento formal donde se expresa que ese material es aprobado por la UE y apto para tocar directamente un alimento. 

Dependiendo del material, la declaración de conformidad variará sus requisitos y características. 

Esta declaración está regulada por el Reglamento marco 1935/2004 sobre materiales y objetos destinados a entrar en contacto con alimentos

“Los materiales y objetos han de ir acompañados de una declaración por escrito que certifique su conformidad con las normas que les sean aplicables”. También se indica que “para demostrar dicha conformidad, se hallará disponible la documentación apropiada”. 

Declaración de conformidad por tipo de material 

Materiales y objetos inteligentes 

Regulados por: Reglamento 450/2009 sobre materiales y objetos activos e inteligentes destinados a entrar en contacto con alimentos.

Este reglamento indica que todos aquellos envases que estén hecho con materiales y objetos inteligentes, ya estén en contacto o no con los alimentos, deberán ir acompañados de una declaración de conformidad. 

En este caso, esta declaración debe contener la siguiente información: 

  • La identidad y la dirección del explotador de la empresa que realice la declaración.
  • La identidad y la dirección del explotador de la empresa que fabrique o importe los materiales y objetos activos e inteligentes, los componentes destinados a su fabricación o las sustancias destinadas a la fabricación de los componentes.
  • La identidad de los materiales y objetos activos e inteligentes, de los componentes destinados a su fabricación o de las sustancias destinadas a la fabricación de los componentes.
  • Fecha de declaración. 
  • La confirmación de que el material u objeto activo o inteligente cumple los requisitos pertinentes establecidos en el presente Reglamento.
  • La información adecuada sobre las sustancias que constituyan los componentes y en relación con las cuales existan restricciones según disposiciones comunitarias o nacionales aplicables a los alimentos.
  • Información adecuada sobre la adecuación y la eficacia del material u objeto activo o inteligente.
  • Especificaciones sobre el uso del componente.
  • Especificaciones sobre el uso del material o del objeto.

Para información más detallada puedes ver el Anexo II del reglamento

Cerámica

Regulada por: Directiva 84/500/CEE, que se encuentra dentro del Real Decreto 891/2006 por el que se aprueban las normas técnico-sanitarias aplicables a los objetos de cerámica para uso alimentario. 

Esta directiva indica que en las fases de comercialización, incluida la venta al por menor, los envases de cerámica, toquen o no directamente al producto alimentario, deberán ir acompañados de una declaración por escrito. 

Plásticos 

Regulados por: Reglamento 10/2011, sobre materiales y objetos plásticos destinados a entrar en contacto con alimentos. 

Este es uno de los reglamentos más extensos que encontramos referente al envase de productos alimentarios, debido a que es uno de los materiales más utilizados actualmente, peor también el que más se intenta reducir por su impacto negativo en el medio ambiente. 

packaging sostenible

Por lo que hace a la declaración de conformidad, en caso de los plásticos específica que en las fases de comercialización que no sean de venta al por menor, se deberá facilitar esta declaración de forma escrita y que tendrá que ser renovada cada vez que se produzcan cambios sustanciales en la composición y producción que modifiquen la migración desde los materiales y objetos. 

Celulosa regenerada 

Regulada por: Directiva 2007/42/CE, que se encuentra dentro del Real Decreto 1413/1994, por el que se aprueban las normas técnico- sanitarias sobre los materiales y objetos de película de celulosa regenerada para uso alimentario.

En el caso de la celulosa, no podemos hablar de una declaración de conformidad en sí, sino de una declaración para la comercialización. 

Al inicio del artículo hemos hablado que hay 17 grupos diferentes de materiales que se utilizan para la creación de envases de productos alimentarios, pero solo 4 están regulados dentro de la legislación. ¿Qué ocurre con los 13 restantes? Estos son: Adhesivos, corcho, caucho, vidrio, resinas de intercambio iónico, metales y aleaciones, papel y cartón, tintas de imprenta, siliconas,  productos textiles, barnices y revestimientos, ceras, y madera.

Estos no están exentos de presentar la declaración de conformidad, y para ello, es recomendable fijarse en la de los plásticos, que es la más extensa y la más adaptado a otros grupos de materiales. 

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